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VULNERACIÓN DEL NEMO TENETUR. Derecho a la defensa. Garantías constitucionales en el proceso administrativo sancionador. Obligación de declarar en proceso civil. Sanciones disciplinarias en el ámbito militar.
Citar: elDial.com - CC6F79
Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
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Sentencia
21/2021 – TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL ESPAÑOL - 15/02/2021
VULNERACIÓN
DEL NEMO TENETUR.
Derecho a la defensa. Garantías constitucionales en el proceso
administrativo
sancionador. Obligación de declarar en proceso civil. Sanciones
disciplinarias
en el ámbito militar.
Este
tribunal cuando ha examinado la
garantía de no autoincriminación la ha contemplado como una especie de
los
derechos a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, que
“son
garantías o derechos instrumentales del genérico derecho de defensa, al
que
prestan cobertura en su manifestación pasiva, esto es, la que se ejerce
precisamente con la inactividad del sujeto sobre el que recae o puede
recaer
una imputación”.
El
contenido de la garantía de no
autoincriminación se desarrolló por el tribunal al principio mediante
la
consideración de supuestos ligados a condenas penales y se ha
continuado con
ocasión de resolver recursos de amparo en que se impugnaba sanciones
administrativas.
Este
tribunal aprecia
que las sentencias impugnadas en este recurso de amparo han vulnerado
la
garantía de no autoincriminación, en tanto que se fundan en razones
que, o bien
se apartan del contenido propio de esta garantía tal como la ha
configurado la doctrina
constitucional; o bien muestran que el análisis de las cuestiones que
dicha
garantía suscita en el presente caso ha sido insuficiente. En cuanto a
esta
insuficiencia, la alegación de la garantía de no autoincriminación
exigía que
los órganos judiciales hubieran examinado si, atendidas las
circunstancias del
supuesto que enjuiciaban, la resolución sancionadora del guardia civil
se
apoyaba de un modo exclusivo en el contenido de su declaración como
testigo en
el pleito civil o, por el contrario, tuvo presente además otros
elementos de
prueba distintos de aquella y que quepa considerar razonablemente
autónomos.
Los
razonamientos expuestos conducen a otorgar el amparo
solicitado por el recurrente y, en consecuencia, retrotraer las
actuaciones al
momento anterior al dictado de la sentencia de instancia.
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