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JURISPRUDENCIA

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mayo  17, 2024

(5411) 4371-2806

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VULNERACIÓN DEL NEMO TENETUR. Derecho a la defensa. Garantías constitucionales en el proceso administrativo sancionador. Obligación de declarar en proceso civil. Sanciones disciplinarias en el ámbito militar.


Citar: elDial.com - CC6F79

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

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Sentencia 21/2021 – TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ESPAÑOL - 15/02/2021

VULNERACIÓN DEL NEMO TENETUR. Derecho a la defensa. Garantías constitucionales en el proceso administrativo sancionador. Obligación de declarar en proceso civil. Sanciones disciplinarias en el ámbito militar.

 

Este tribunal cuando ha examinado la garantía de no autoincriminación la ha contemplado como una especie de los derechos a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, que “son garantías o derechos instrumentales del genérico derecho de defensa, al que prestan cobertura en su manifestación pasiva, esto es, la que se ejerce precisamente con la inactividad del sujeto sobre el que recae o puede recaer una imputación”.

El contenido de la garantía de no autoincriminación se desarrolló por el tribunal al principio mediante la consideración de supuestos ligados a condenas penales y se ha continuado con ocasión de resolver recursos de amparo en que se impugnaba sanciones administrativas.

Este tribunal aprecia que las sentencias impugnadas en este recurso de amparo han vulnerado la garantía de no autoincriminación, en tanto que se fundan en razones que, o bien se apartan del contenido propio de esta garantía tal como la ha configurado la doctrina constitucional; o bien muestran que el análisis de las cuestiones que dicha garantía suscita en el presente caso ha sido insuficiente. En cuanto a esta insuficiencia, la alegación de la garantía de no autoincriminación exigía que los órganos judiciales hubieran examinado si, atendidas las circunstancias del supuesto que enjuiciaban, la resolución sancionadora del guardia civil se apoyaba de un modo exclusivo en el contenido de su declaración como testigo en el pleito civil o, por el contrario, tuvo presente además otros elementos de prueba distintos de aquella y que quepa considerar razonablemente autónomos.

Los razonamientos expuestos conducen a otorgar el amparo solicitado por el recurrente y, en consecuencia, retrotraer las actuaciones al momento anterior al dictado de la sentencia de instancia.








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